El TUE impone un límite de 1.100 euros de indemnización ante la pérdida de equipaje
Un nuevo giro de la Justicia europea ha limitado el derecho de indemnización por pérdida de equipaje en 1.100 euros: se trata de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que ha desestimado el reclamo de un viajero de Clickair (actual Vueling) que extravió su maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto el 4 de junio de 2007, por lo cual solicitaba el pago de 3.200 euros (2.700 euros por el valor del equipaje perdido y otros 500 euros por daños morales).

La compañía aérea discutió este monto por estimar que superaba el límite de responsabilidad por extravío de equipaje establecido en el Convenio de Montreal: aquí se dispone que la responsabilidad del transportista ante un caso de “destrucción, pérdida, averío o retraso” se limita a los 1.100 euros.
Este acuerdo contempla sólo excepciones cuando el pasajero haya entregado una declaración especial del valor al momento de facturar su maleta o haya abonado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.
El caso estaba en manos del juzgado mercantil número 4 de Barcelona, el cual pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea su interpretación. En la sentencia, el TUE señaló que el régimen de responsabilidad que fija el Convenio de Montreal implica que se debe preservar un “equilibrio de intereses equitativo” entre las empresas de transporte y los pasajeros.

Esto exige que haya límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, más allá de la naturaleza del daño causado a este último, explicó el Tribunal.
En efecto, una limitación de la indemnización así concebida, argumentó el TUE, permite que los pasajeros sean indemnizados “fácil y rápidamente” sin que esto se traduzca en una carga de reparación para los transportistas aéreos “muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica”.
El documento recordó que el Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el afectado haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado, lo que en este caso no sucedió. Según el TUE, esta posibilidad confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje prevista es, a falta de toda declaración, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha declarado que, “a efectos de fijar el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, el término ´daño´ del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral”.
Fuente Europapress